Informe Técnico N° 4 - page 9

Informe Técnico Nro. 4
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trabajadores autónomos a los que alude el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 24476
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tendrán que ingresar el aporte de $ 110.- al S.I.P.A., dejando expresado que dicho aporte no
incrementará su haber jubilatorio.
Régimen de Inclusión Social vs. Contribuyente Eventual
El Proyecto bajo análisis, reemplaza el Régimen del Contribuyente Eventual, duramente
criticado por su mínima aplicación en el campo práctico, por un nuevo Régimen de
Inclusión Social. El nuevo apartado, incluye más requisitos y se visualiza más completo,
sin embargo se espera que su horizonte de aplicación se armonice con la necesidad de un
régimen operativo que debería servir a contribuyentes que cumplan con los requisitos para
su ingreso.
Con relación a los contribuyentes que realicen operaciones con estos sujetos, se limita la
deducción de estas operaciones como gasto computable en Ganancias y las mismas, igual
que las operaciones con Monotributistas, no generan cómputo de créditos fiscales. Por lo
expuesto, se reitera opinión con relación a que este tipo de limitaciones no deberían
contemplarse en las normas tributarias, debido a que resultan en detrimento del régimen
especial en relación al resto del universo de contribuyentes, vulnerando uno de los bienes
jurídicos tutelados en materia fiscal como es la libre competencia.
Conclusiones
La reforma del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes resulta oportuna y en
todo caso hasta tardía en el eje de tiempo, teniendo en cuenta que propone adecuar los
montos de ingresos y parámetros de categorización, que han quedado totalmente
deteriorados luego del proceso inflacionario devenido a continuación de la salida de la
convertibilidad, produciendo una desactualización de los importes, que se ha mantenido
hasta la actualidad.
Por otra parte, y si bien el régimen ha sido observado por el ámbito profesional, debido a
que podrían registrarse incumplimientos de postulados básicos de la tributación, tales como
la equidad, neutralidad y capacidad contributiva, cabe destacar que un sistema tributario
debe armonizar todos los principios que rigen en material fiscal en su conjunto, y atender
asimismo a aquellos que garanticen la eficiencia y economía fiscal acorde con la realidad
social y la estructura de la economía del país. En este orden de ideas, el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, adquiere relevancia en un nuestro sistema
tributario, ya que debe contemplar medidas para todo el universo de contribuyentes, los que
deben aportar al erario público en función de las normas legales vigentes.
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Ley 24476 segundo párrafo del Artículo 13 – “Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma
u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24.241 y
sus modificatorias, revistarán obligatoriamente en la categoría mínima y sus aportes tendrán el destino
previsto en la Ley 24.347.”
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