Informe Técnico N° 4 - page 3

Informe Técnico Nro. 4
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HACIA UN NUEVO MONOTRIBUTO
Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A.
La necesidad de contribuir a la equidad social se topan a menudo con las limitaciones de
algunos contribuyentes y el amparo que otros con mayor capacidad de tributación
encuentran en normas que no han sido actualizadas. Aquí, una visión concisa y a la vez
exhaustiva de las modificaciones en torno al “monotributo”.
Introducción
La normativa que contempla el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
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, más
conocida en el argot tributario como Monotributo, se encuentra actualmente en proceso de
reforma en la órbita del Congreso Nacional. Teniendo el cuenta la realidad económica y
financiera del país, y que el plexo normativo no ha sufrido una actualización integral desde
mediados del año 2004, las principales modificaciones se basan en la actualización del
monto de ingresos brutos, incorporación de alquileres devengados y modificación de
categorías.
Posibilidades de reingreso
Como primera medida, se establece que los contribuyentes que hubieran sido excluidos o
renunciado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la
vigencia del nuevo, tendrán la posibilidad de reingresar, siempre y cuando cumplan con los
nuevos requisitos y condiciones, y no hayan trascurridos más de 3 (tres) años desde que
ocurrió tal circunstancia. El plazo para ejercer el reingreso sería hasta el último día del
primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación oficial de la
nueva Ley.
El Pequeño Contribuyente
La ley define como sujetos que pueden considerarse Pequeños Contribuyentes, a las
personas físicas que realicen la venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de
servicios, incluida la actividad primaria; las sucesiones indivisas continuadoras de la
actividad de personas físicas, a los integrantes de cooperativas de trabajo, y los integrantes
de sociedades de hecho o irregulares, que tengan un máximo de 3 (tres) socios. Con
relación al Régimen anterior, cabe destacar que se eliminan como sujetos a las personas
físicas que realicen obras.
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Ley 24977, y sus modificaciones y complementarias Ley 25865
1,2 4,5,6,7,8,9,10
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