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Informe Técnico Nro. 4
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Categorías e Impuesto Mensual a Ingresar
En el Cuadro I, se exponen las Categorías, Parámetros e Impuesto a Ingresar, a tener en
cuenta por los contribuyentes a los efectos de la categorización.
Cuadro I – Categorías, Parámetros e Impuesto Integrado a Ingresar (*)
CATEGO
-
RIA
INGRESOS
BRUTOS
(ANUAL)
SUPERFI
-
CIE
AFECTADA
ENERGIA
ELECTRICA
CONSUMIDA
(ANUAL)
MONTO DE
ALQUILERES
DEVENGA
-
DOS (ANUAL)
LOCACIONES
Y/O
PRESTACIONES
DE SERVICIOS
VENTA DE
COSAS
MUEBLES
A
Hasta $
12.000
Hasta 20
m2
Hasta 2.000
KW
Hasta $ 9.000 $ 33,00
$ 33,00
B
Hasta $
24.000
Hasta 30
m2
Hasta 3.300
KW
Hasta $ 9.000 $ 39,00
$ 39,00
C
Hasta $
36.000
Hasta 45
m2
Hasta 5.000
KW
Hasta $ 9.000 $ 75,00
$ 75,00
D
Hasta $
48.000
Hasta 60
m2
Hasta 6.700
KW
Hasta $
18.000
$ 128,00
$ 118,00
E
Hasta $
72.000
Hasta 85
m2
Hasta 10.000
KW
Hasta $
18.000
$ 210,00
$ 194,00
F
Hasta $
96.000
Hasta 110
m2
Hasta 13.000
KW
Hasta $
27.000
$ 400,00
$ 310,00
G
Hasta $
120.000
Hasta 150
m2
Hasta 16.500
KW
Hasta $
27.000
$ 550,00
$ 405,00
H
Hasta $
144.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
36.000
$ 700,00
$ 505,00
I
Hasta $
200.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
$ 1.600,00
$ 1.240,00
(*) Estos importes no son definitivos. Dichos valores surgirán del texto legal una vez
aprobado por el Congreso de la Nación.
Asimismo, existen pautas específicas para determinados casos, como ser las sociedades de
hecho e irregulares, que solamente podrán categorizarse a partir de la Categoría D; los
contribuyentes que realicen más de una actividad, deberán categorizarse de acuerdo con la
actividad principal; y aquellos que desarrollen las actividades en su casa habitación,
deberán tener en cuenta la superficie realmente afectada y energía eléctrica consumida en
ejercicio de la actividad, considerando la proporción de alquileres devengados que
corresponda. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se
categorizarán teniendo en cuenta exclusivamente el nivel de ingresos brutos.
El Cuadro II, expone la excepción que opera exclusivamente para Pequeños Contribuyentes
que realicen operaciones de venta de cosas muebles, en tanto no superen los parámetros de
magnitudes físicas y alquileres devengados de la Categoría I, y que posean ingresos brutos
entre a $ 200.001.- y $ 300.000.-.
1,2,3,4 6,7,8,9,10
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