Informe Técnico N° 4 - page 6

Informe Técnico Nro. 4
4
Cuadro II –Excepciones para Venta de Cosas Muebles (*)
CATEGO
RIA
INGRESOS
BRUTOS
(ANUAL)
SUPERFI
CIE
AFECTA
DA
ENERGIA
ELECTRIC
A
CONSUMI
DA
(ANUAL)
MONTO
DE
ALQUILER
ES
DEVENGA
DOS
(ANUAL)
CANTIDAD
MINIMA
DE
EMPLEAD
OS
VENTA
DE
COSAS
MUEBLE
S
J
Hasta $
235.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
1
$ 2.000,00
K
Hasta $
270.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
2
$ 2.350,00
L
Hasta $
300.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
3
$ 2.700,00
(*) Estos importes no son definitivos. Dichos valores surgirán del texto legal una vez
aprobado por el Congreso de la Nación.
Como novedad, se establece dentro de las facultades del fisco, la posibilidad de incrementar
una vez al año, los parámetros de ingresos, alquileres devengados, el impuesto integrado y
los aportes previsionales, teniendo como límite que el incremento no podrá superar al
índice del incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), o del índice de
movilidad de las prestaciones previsionales.
Recategorización
Al igual que en la norma vigente, a la finalización del cada cuatrimestre calendario, el
Monotributista tendrá que realizar una revisión de los parámetros de categorización, para
determinar si continúa en la misma categoría o si debe recategorizarse. En el supuesto caso
de recategorización, la nueva categoría entra en vigencia a partir del segundo mes
inmediato siguiente al cuatrimestre que corresponda.
Inicio de actividades
A los efectos de la categorización en caso de inicio de actividades, el Pequeño
Contribuyente tendrá como pauta la superficie afectada, y en su caso, el monto del alquiler
que surja del contrato de locación. En el supuesto que el contribuyente no contara con estos
elementos, deberá realizar una estimación razonable de ingresos brutos y se categorizará en
función de esta pauta, la que tendrá que ser revisada a los 4 (cuatro) meses, mediante una
1,2,3,4,5 7,8,9,10
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