Informe Técnico N° 4 - page 8

Informe Técnico Nro. 4
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Deducción en el Impuesto a las Ganancias de operaciones con Monotributistas
Se mantiene el límite en la posibilidad que tienen los contribuyentes del régimen general,
de deducir en el Impuesto a las Ganancias las operaciones con Pequeños Contribuyentes,
bajo los siguientes lineamientos: solo podrán computar las operaciones realizadas con un
mismo proveedor hasta el 10 %, y para el conjunto de sujetos proveedores hasta el 30 %,
ambas proporciones calculadas sobre el total de las compras, locaciones y prestaciones
correspondientes a un mismo período fiscal. Como excepción a este tope, se encuentran las
operaciones con Pequeños Contribuyentes que operen como proveedores habituales, las
cuales no estarán sujetas a ningún límite a la hora de deducir el gasto en el balance fiscal.
Atento a lo expuesto, se entiende que estas restricciones deberían haber sido eliminadas en
la reforma, toda vez que resultan discriminatorias y afectan a la libre competencia del
mercado, teniendo en cuenta que un contribuyente del régimen general no podrá deducir el
100 % de gastos relacionados con Monotributistas, salvo que sean recurrentes, tal situación
coloca a los Pequeños Contribuyentes en una situación de desventaja al momento de
ofrecer sus bienes y servicios, en relación al resto del universo de contribuyentes.
Régimen especial para los Recursos de la Seguridad Social
Este régimen prevé un régimen especial de los Recursos de la Seguridad Social para el caso
de Pequeños Contribuyentes. En este tema, hay que diferenciar al Monotributista como
empleador, del Monotributista como persona física que tiene el deber de aportar el haber
previsional. Con relación a la figura de Monotributista como empleador, el mismo deberá
ingresar por sus empleados en relación de dependencia, los aportes y contribuciones
establecidos en el régimen general. Con relación a su propio haber previsional, tendrá que
tener en cuenta las pautas establecidas en el Cuadro III que se expone a continuación.
Cuadro III – Aporte Previsional del Pequeño Contribuyente (*)
APORTES PREVISIONALES
IMPORTE
Aporte S.I.P.A. Sistema Integrado Previsional Argentino
$ 110,00
Aporte Sistema Nacional del Seguro de Salud
$ 70,00
Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales (opcional por adherente)
$ 58,00
(*) Estos importes no son definitivos. Dichos valores surgirán del texto legal una vez
aprobado por el Congreso de la Nación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la propia ley excluye del pago del
componente previsional determinados casos, como ser las persona físicas menores de 18
años, profesionales universitarios que realicen aportes obligatorios a regímenes provinciales
para profesionales, sujetos que se encuentren en relación de dependencia, trabajadores
autónomos a los que alude el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 24476
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; y en caso, los
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Ley 24476 primer párrafo del Artículo 13 – “Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren
beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los
requisitos para obtener dichos beneficios, no estarán obligados a efectuar aportes al SIJP.”
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