Informe Técnico N° 4 - page 7

Informe Técnico Nro. 4
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proyección anual de ingresos y de energía eléctrica consumida, para determinar si es
correcta su categorización y en su caso, proceder a rectificar la misma.
Renuncia
El Régimen contempla renuncia del mismo en cualquier momento. Dicha renuncia tiene
efectos a partir del primer día del mes siguiente y el contribuyente no podrá volver a optar
por el Régimen por 3 (tres) años. Asimismo, la renuncia implica la inscripción por parte del
contribuyente en el Régimen General de obligaciones impositivas y previsionales.
Exclusiones
El Régimen prevé determinadas exclusiones que operan en forma automática y de pleno
derecho, y que están relacionadas básicamente con la falta de cumplimiento de los
requisitos y parámetros de categorización, mantenimiento de cantidad mínima de
empleados, y con pautas que manifiesten incompatibilidades con el Régimen, como ser, la
adquisición de bienes o la realización de gastos personales sin la debida justificación, o
cuando los depósitos bancarios depurados, fueran incompatibles con el nivel de ingresos
declarado, entre otras.
Los contribuyentes excluidos serán dados de alta, a pedido o de oficio, en el Régimen
General, y no podrán reingresar al Régimen Simplificado hasta que no hayan transcurridos
3 (tres) años calendarios contados a partir de la exclusión.
Sanciones
La reestructuración del régimen sancionatorio, con la correspondiente adecuación según el
tipo de contribuyentes que abarca, es uno de los grandes cambios planteados en la reforma,
ya que el capítulo correspondiente a las sanciones se ha rediseñado en su gran mayoría, con
el objeto de simplificar el régimen respecto del contemplado en la Ley 11683, marco del
sistema tributario argentino. Entre las principales sanciones se encuentran, la clausura de 1
(uno) a 5 (cinco) días en caso que se incurra en determinados hechos u omisiones. También
prevé multas del 50 % del impuesto que hubiera correspondido abonar, su forma de
graduación y eximición, en caso de omisión o falta de presentación de la declaración jurada
de recategorización, o cuando las presentadas sean inexactas.
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